Os informamos de que ya se pueden solicitar las AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020- 2021 que convoca anualmente el Ministerio de Educación.

Se convocan, para el curso 2020-2021 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
También podrán ser beneficiarios de ayudas directas los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en el párrafo anterior y que requieran estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
REQUISITOS:
1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2019. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a. Educación Infantil.
b. Educación Primaria.
c. Educación Secundaria Obligatoria.
d. Bachillerato.
e. Ciclos formativos de grado medio y superior.
f. Enseñanzas artísticas profesionales.
g. Formación Profesional Básica
h. Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i. Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
· Certificado de discapacidad de, al menos, el 33% en el caso de alumnos con discapacidad. Únicamente los solicitantes que hayan obtenido ayuda o subsidio en el pasado curso 2019-2020 quedan dispensados, para el presente curso 2020-2021 de la presentación de este certificado
· Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta
5. Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2019. B) Los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Alumnos de altas capacidades:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2020.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a. Educación Primaria.
b. Educación Secundaria Obligatoria.
c. Bachillerato.
d. Ciclos formativos de grado medio y superior.
e. Enseñanzas artísticas profesionales.
UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO:
Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2019 no hayan superado,de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 880/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales siguientes:
UMBRALES DE RENTA FAMILIAR
· Familias de un miembro: 11.937,00 euros.
· Familias de dos miembros: 19.444,00 euros.
· Familias de tres miembros: 25.534,00 euros.
· Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros.
· Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros.
· Familias de seis miembros: 38.313,00 euros.
· Familias de siete miembros: 42.041,00 euros.
· Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
CLASES DE AYUDAS Y CUANTÍAS:
Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
· Enseñanza: hasta 862,00 euros.
· Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
· Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
· Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
· Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
· Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
· Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
· Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
· Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los
lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2020-2021.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.
INCOMPATIBILIDAD:
Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional o con cualesquiera otras que se concedan para la misma finalidad.
Os adjunto la convocatoria por si necesitáis algún tipo más de información.
Cualquier duda quedo a vuestra disposición.
Un saludo